Micelio
Auto28 de agosto de 2024

A- de 2024

Ponente Cristina Pardo Schlesinger

Demandante Franco Aguirre Carlos Andres·Demandado Municipio De Santa Rosa De Cabal

Tema · dato duro
Proceso Ejecutivo Para Exigir El Cumplimiento De Una Obligación De Hacer, Conforme A Lo Establecido En La Resolución Emitida Por La Alcaldía, En Respuesta Al Recurso De Apelación Interpuesto Contra La Decisión De La Inspección De Policía Rural.
01

Temas y subtemas del fallo

Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.

Competencia De La Jurisdicción Ordinaria Civil
  • Ejecución de providencias judiciales dictadas en procesos policivos donde se ejercieron funciones jurisdiccionales
1 tema · 1 subtema · fuente: índice temático de la relatoría
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)

Conflicto de jurisdicciones entre el Juzgado 3 Administrativo del Circuito de Pereira y el Juzgado 1 Civil Municipal de Santa Rosa de Cabal, por causa de una demanda ejecutiva singular de mínima cuantía por obligación de hacer instaurada por un ciudadano, en contra de la Subsecretaría de Seguridad y Convivencia Ciudadana de la Alcaldía de Santa Rosa de Cabal, con la que pretende que se ordene a la demandada a cumplir, en el menor tiempo posible, llevar a cabo una diligencia de lanzamiento por ocupación, como está establecido en una resolución.

Verificado el cumplimiento de los presupuestos subjetivo, objetivo y normativo para la configuración de un verdadero conflicto entre jurisdicciones, la Sala Plena resalta que la decisión proferida por la Inspección de Policía Rural de Santa Rosa de Cabal dentro del proceso policivo de posesión debe ser tratada con el mismo nivel de relevancia y efectos jurídicos que una providencia judicial, y no puede considerarse como un acto administrativo, tal como fue referido en Auto 2334 de 2023 en caso similar.

Esto se debe a que en el proceso policivo se ejercieron funciones jurisdiccionales, ya que, en este se busca el amparo de la posesión de un bien inmueble y el conocimiento de la misma no puede ser atribuida a la Jurisdicción de lo Contencioso Administrativo, pues a la luz de lo establecido en el artículo 104 del CPACA, dicha jurisdicción tiene competencia exclusiva para conocer y ejecutar únicamente aquellas providencias que han sido dictadas por sus propios órganos.

La Corte resuelve el conflicto con la regla de decisión según la cual, la competencia para conocer de la ejecución de providencias adoptadas por las Inspecciones de Policía en ejercicio de funciones jurisdiccionales que impongan obligaciones a autoridades públicas en procesos policivos destinados a proteger la posesión, tenencia de bienes o el reconocimiento de servidumbres, recae en la Jurisdicción Ordinaria Civil, conforme a la cláusula residual de competencia establecida en el artículo 15 del Código General del Proceso.

En consecuencia, la Corte dispone el envío del expediente a la Inspección Central de Policía de Santiago de Tolú, Sucre, para lo de su competencia.

Texto de la relatoría · normalizado para lectura (mayúsculas → oración)
02

Qué decidió

Esta providencia no registra pronunciamientos de constitucionalidad. Es común en tutelas y autos, donde la decisión no recae sobre una norma.
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Parte resolutiva (Resuelve)

Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.

Ver la parte resolutiva (2 puntos)
  1. PRIMERO. DIRIMIR el conflicto de jurisdicciones suscitado entre el Juzgado 3 Administrativo del Circuito de Pereira y el Juzgado 1 Civil Municipal de Santa Rosa de Cabal, en el sentido de DECLARAR que el Juzgado 1 Civil Municipal de Santa Rosa de Cabal es la autoridad competente para conocer de la demanda presentada por Carlos Andrés Franco Aguirre contra la Subsecretaría de Seguridad y Convivencia Ciudadana de la Alcaldía de Santa Rosa de Cabal.
  2. SEGUNDO. Por intermedio de la Secretaría General, REMITIR el expediente CJU-5389 al Juzgado 1 Civil Municipal de Santa Rosa de Cabal, para lo de su competencia y para que comunique la presente decisión al Juzgado 3 Administrativo del Circuito de Pereira y a los sujetos procesales y partes interesadas.
Texto literal · fuente: parte resolutiva de la sentencia
03

La Sala que decidió

Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.

04

Cómo se conecta

Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.

La red del documentolos hilos más influyentes · el tamaño de cada nodo es cuántas veces lo cita la Corte
constitucionalidad unificación tutela

Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.